REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
- APLICACIÓN
- CONDICIONES DE ADMISIÓN DEL PERSONAL.
- PERÍODO DE PRUEBA.
- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS – TELETRABAJO.
- HORARIO DE TRABAJO Y SEDE DE TRABAJO.
- PERMISOS
- FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS.
- REMUNERACIÓN, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS.
- APLICACIÓN.
El presente Reglamento Interno de Trabajo de FUNDARTE – ARTE JOVEN, domiciliado en la carrera 42 H con la calle 93 No.13 de la ciudad de barranquilla, atlántico, y a sus disposiciones quedan sometidos todos sus trabajadores.
- CONDICIONES DE ADMISIÓN DEL PERSONAL.
La persona que aspire laborar en FUNDARTE – ARTE JOVEN, deberá acreditar los requisitos generales contenidos en este reglamento y las exigencias particulares del cargo a desempeñar.
Para el efecto deberá acompañar junto con el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado y actualizado (Según corresponda), los siguientes documentos:
1. Hoja de Vida, debidamente diligenciada.
2. Carta donde se exprese certificado de cuenta bancaria.
3. Carta donde se exprese certificado del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales (sisben).
4. Registro único tributario (rut).
5. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
6. Fotocopia del acta de grado o diploma: Bachiller, técnico, profesional o especializado.
- CONTRATO DE TRABAJO Y PERÍODO DE PRUEBA.
Se entiende por contrato de trabajo la relación entre el trabajador y el empleador, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, ejecutar una o varias obras o labores, prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficios para la escuela a pagar aquella, cierta remuneración según lo convenido en el contrato individual de cada persona.
PERÍODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial del contrato de trabajo. Estos serán tres (3) días que serán remunerados SOLO LOS TRASPORTES.
contratos a obra labor, podrá pactarse cada meses, puede acordarse por un (1) mes o menos.
PARÁGRAFO 1. El período de prueba tiene por objeto verificar, valorar y calificar por parte de FUNDARTE – ARTE JOVEN, el desempeño del trabajador en el marco de las funciones y responsabilidades laborales, así como sus aptitudes en el ejercicio del empleo y su integración a la cultura organizacional de la misma.
PARÁGRAFO 2. El período de prueba es aplicable a todos los trabajadores que suscriban contrato laboral de FUNDARTE – ARTE JOVEN.
PARÁGRAFO 3. El trabajador en periodo de prueba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes y si cumple con el perfil, será objeto de inducción general por parte de los docentes y auxiliares y así mismo de entrenamiento en el puesto de trabajo por el jefe inmediato o por quien éste delegue. Estas inducciones deben ser recibidas obligatoriamente por el trabajador, es decir cualquier persona que este delegada por los jefes podrá hacer inducción al nuevo trabajador y este deberá acatar las indicaciones
PARÁGRAFO 4. Durante el período de prueba no se podrán efectuar cambios al contrato, no se podrán otorgar licencias ni permisos al trabajador excepto por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
PARÁGRAFO 5. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio de la escuela FUNDARTE – ARTE JOVEN, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán dentro de la contratación.
- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
CONTRATO DE APRENDIZAJE: EL Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el apoyo de sostenimiento.
FORMALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:
1. Nombre de la empresa o empleador.
2. Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquel.
5. Apoyo de sostenimiento para el aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
6. Condiciones de trabajo, duración, y períodos de estudios.
7. Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
8. Firmas de los contratantes o de sus representantes.
PARÁGRAFO. Igualmente, el contrato de aprendizaje podrá celebrarse para ejecución de prácticas con estudiantes de Instituciones de Educación Superior que cumplan con actividades semanales en la Empresa o la entidad y, al mismo tiempo, estén desarrollando el pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica, y solamente tendrán derecho al pago de ARL.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ:
1. Concurrir asiduamente tanto a los cursos, como a su trabajo, con diligencia y aplicación, sujetándose al régimen del aprendizaje y a las órdenes del empleador.
2. Procurar el mayor rendimiento en su estudio.
OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR: el empleador tiene las siguientes para con el aprendiz:
1. Facilitar todos los medios al aprendiz para que reciba formación profesional metódica y completa del arte u oficio materia del contrato.
3. Cumplido satisfactoriamente el término del aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión u oficio que hubiere aprendido.
DURACIÓN:
El contrato de aprendizaje no puede exceder de dos (2) años de enseñanza y trabajo, alternados en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio, y sólo podrá pactarse por el término previsto para cada uno de ellos.
EDAD MÍNIMA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE APRENDIZAJE: El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de catorce (14) años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir, saber leer y escribir sin que exista otro límite de edad diferente al mencionado.
PARÁGRAFO. Autorización para el tratamiento de los datos personales del menor de edad: En aquellos casos en los que el contrato de aprendizaje sea celebrado por una persona menor de edad, la autorización para el tratamiento de sus datos personales deberá ser suscrita por sus padres o responsables al momento de la vinculación.
TELETRABAJO.
DEFINICIÓN: El Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y el empleador sin requerirse la presencia física permanente del trabajador en un sitio específico de trabajo.
TELETRABAJADOR: Es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas.
OBJETIVOS: El teletrabajo se guiará por los siguientes objetivos:
1. Conciliar la vida personal y familiar de los trabajadores a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio u estación de teletrabajo.
2. Potenciar las funciones a cargo en términos de cumplimiento de objetivos, y no de tiempo presencial en el puesto de trabajo.
3. Aumentar el compromiso, identidad y el nivel de motivación de los trabajadores para con FUNDARTE – ARTE JOVEN y con las labores desempeñadas.
4. Disminuir el ausentismo laboral.
5. Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, dificultades de movilidad, o en general, con problemas de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.
CARACTERÍSTICAS:
1. Es voluntario para el FUNDARTE – ARTE JOVEN y el trabajador.
2. No es un derecho del trabajador, porque FUNDARTE ARTE – JOVEN puede aceptar o rechazar la propuesta, si las funciones a desarrollar no son susceptibles de esta modalidad laboral.
3. No es una facultad del empleador, porque el trabajador puede aceptar o no la propuesta.
4. Su implementación se realizará a través de Resolución, acto administrativo en el que se incluirán las condiciones especiales en que operará el teletrabajo, incluyendo el proceso de selección, requisitos, modalidad, gestión de riesgos laborales, seguridad de la información, costos, procedimientos de entrega de información y de equipos informáticos, funciones susceptibles de ser ejecutadas mediante el teletrabajo, y los requisitos que debe cumplir el trabajador para acogerse a esta modalidad.
5. El teletrabajo es reversible, por lo que en cualquier momento puede modificarse la modalidad. En los respectivos contratos y/u otro si se establecerá el término y los casos que dan lugar a retornar al puesto habitual de trabajo.
CONTENIDO DEL ACUERDO DE TELETRABAJO: El acuerdo de teletrabajo o contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo deberá contener las siguientes cláusulas:
1. Las condiciones de prestación del servicio: los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecución de la labor. De ser posible se indicará el espacio y tiempo en que se desempeñarán las funciones.
2. Los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades a efectos de delimitar la responsabilidad, en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima existente.
3. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega, al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
PARÁGRAFO. En caso de contratar por primera vez a un teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar sus actividades en las instalaciones del FUNDARTE – ARTE JOVEN, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso, dejaría de ser teletrabajador. Si previamente existe un contrato de trabajo y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente reglamento y será incorporado al contrato de trabajo inicial.
IGUALDAD DE TRATO:
Los trabajadores y teletrabajadores tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho.
La protección frente a actos de discriminación en el empleo.
Protección integral en materia del acceso a la capacitación.
EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS:
Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán dadas en función del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes:
1. Computador personal con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas, podrá o no ser suministrado por FUNDARTE – ARTE JOVEN.
2. Conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo podrá o no ser suministrado por FUNDARTE – ARTE JOVEN.
3. Cuenta de correo electrónico.
4. La entidad brindará las herramientas específicas
(hardware/software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementará las medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos, equipos y aplicaciones entregadas.
5. El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita de la entidad, u orden de autoridad competente, la información que posea y cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado la entidad, especialmente, los asuntos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador.
6. El teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/o contraseñas personales entregadas para la ejecución del trabajo contratado.
7. El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo el deterioro natural y razonable, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles facilitados para la prestación de sus servicios.
8. Definirá los cargos y perfiles susceptibles de ser desempeñados por teletrabajadores.
9. Establecerá las horas y los días de la semana, en que el teletrabajador deberá estar disponible; respetando la jornada laboral existente.
10. Suministrará a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a realizar.
11. Suministrará información clara, veraz y completa sobre su estado.
12.Utilizará los equipos y herramientas suministrados en forma adecuada, y participará en los programas y actividades de promoción y prevención.
13. Hará devolución en buen estado de los equipos y herramientas de trabajo suministrados.
- HORARIO DE TRABAJO Y SEDE DE TRABAJO
Los trabajadores que presten sus servicios tendrán una jornada ordinaria de labores de lunes a sábado, jornada de ocho (8) a doce (12) y de dos (2) a seis (6).
La jornada se cumplirá en el siguiente horario: desde 8:00 am hasta 6:00 p.m. El cumplimiento de la jornada implicará que el trabajador se encuentre a la hora señalada en su puesto de trabajo, dispuesto a prestar el servicio para el cual fue contratado. Corresponderá al jefe de la respectiva dependencia velar por el cumplimiento del horario de trabajo de los trabajadores a su cargo. Los trabajadores tendrán turnos para almuerzo de 12:00 m a 1:00 pm y de 1:00 pm a 2:00 pm, respectivamente, organizados e informados previamente, con el fin de garantizar la atención permanente al público.
PARÁGRAFO 1. El horario aquí previsto podrá ser modificado, cuando circunstancias de orden operativo o necesario para el desarrollo del objeto social de la entidad, así lo requieran.
PARÁGRAFO 2. Horas de receso: según el contrato de trabajo se establecerán horas para el receso, descanso y almuerzo de los auxiliares, docentes y administrativos. Este tiempo de inactividad tendrá unas disposiciones al momento de volver a las funciones laborales normales.
DISPOSICIÓN 1. Los trabajadores deberán prepararse o arreglarse físicamente para recibir la jornada laboral siguen y también deberán arreglar su lugar de trabajo, todo esto 15 minutos antes de acabar su jornada de descanso.
DISPOSICION 2. Según las obligaciones necesarias de la escuela, se podrá recortar el tiempo de receso de los trabajadores y solo se dispondrá el tiempo del almuerzo. Esto siempre y cuando se necesite la ayuda del trabajador o lo solicite el jefe inmediato.
CONTROL Y REGISTRO DE HORARIO: El trabajador está obligado a utilizar los mecanismos para monitorear el cumplimiento del horario, a través de sistemas como el control biométrico u otros medios disponibles que cumplan con la misma función. Con dichos mecanismos se busca identificar y verificar la identidad de cada empleado para registrar la fecha y hora de entrada y salida de la entidad, realizar el control presencial del empleado en las instalaciones, así como mantener el historial de inasistencias y permisos de los empleados y garantizar la seguridad al interior de la escuela. Cada trabajador deberá suscribir la respectiva autorización del tratamiento de sus datos al momento de su vinculación con la entidad.
EXCEPCIONES: Del horario de trabajo determinado en el apartado anterior, podrán exceptuarse aquellos trabajadores que por la naturaleza de su función ejecuten actividades discontinuas o intermitentes y los empleados que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
La sede de trabajo será la señalada en el contrato de trabajo, y el sitio o lugar para la prestación del servicio será el indicado por él.
- PERMISOS
Se concederá a sus trabajadores los siguientes permisos:
1. Para casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.
2. Para concurrir a los servicios médicos correspondientes (citas, consultas médicas, odontológicas y tratamientos médicos).
3. Para el ejercicio del sufragio, debidamente comprobado.
4. En caso de sepelio familiar, debidamente comprobado.
PARÁGRAFO 1. PERMISOS POR GRAVE CALAMIDAD DOMÉSTICA: La oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias. La duración de este permiso no será superior a tres (3) días.
PARÁGRAFO 2. PERMISOS PARA CONCURRIR A CITAS MÉDICAS: concederá a sus trabajadores permisos para asistir a las citas médicas. El trabajador deberá adjuntar los documentos que soporten su solicitud en forma previa a su otorgamiento y/o con posterioridad a su concesión, solo si es de causa mayor y muy prioritaria. El permiso para concurrir a citas médicas será autorizado por el jefe inmediato. No se aceptaran permisos de citas, consultas o cualquier trámite medico en horas laborales. Todas las citas médicas deberán ser agendadas en horas distintas a las laborales.
PARÁGRAFO 3. ESCUSAS POR INASISTENCIAS: No se aceptaran escusas que no estén debidamente legalizadas por los organismo de salud nacional. (EPS) Estas deberán ser de gravedad para ser admitidas. No es escusa de inasistencia, la gripa, dolores de cabeza, malestares del cuerpo y cualquier otra que no sea de verdadera gravedad.
PARÁGRAFO 4. PERMISOS PARA SUFRAGIO: En los casos de sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación, se deberá informar con anticipación al superior jerárquico y al Profesional, según lo dispongan los reglamentos.
- FALAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS.
Las faltas temporales: serán todos aquellos llamados de atención que se le hagan a los trabajadores en momento inmediato que se encuentren los hechos.
Las faltas graves: serán las continuas faltas que se le carguen al trabajador por las mismas acciones. En la suma de tres faltas graves se abrirá un acta de memorando. Por la suma de tres actas de memorando se considerara la terminación del contrato, por lo cual, tendrá que dejar su puesto de trabajo en el debido orden.
Faltas de suma gravedad: serán todas aquellas faltas que se consideren amenazas o que atenten contra la integridad de la escuela y sus artistas. Estas faltas serán tomadas como motivo para la cancelación inmediata del contrato laboral.
Estas faltas y actas deben guardar una copia en los archivos de cada trabajador y en el libro de actas dispuesto solo para estos casos.
Falta graves:
1. Faltas de respeto al cuerpo administrativo.
2. Faltas de respeto a los artistas y a sus familiares.
3. Faltas por abandono de trabajo.
4. Faltas por hurto o dañar intencionalmente los materiales de trabajo.
5. Faltas por no vestirse apropiadamente para el ambiente laboral.
6. Faltas por manipular cualquier dispositivo electrónico que no haga parte de la escuela.
7. Faltas por no guardar los implementos personales en los lugares asignados.
Faltas de suma gravedad:
1. Alterar cualquier documento de la escuela.
2. Filtrar o fugar cualquier información de la escuela.
3. Acceder a información no autorizada que haga parte de la escuela o de sus allegados.
PARÁGRAFO 1. Ningún documento podrá ser alterado por los docentes sin autorización del jefe inmediato.
PARÁGRAFO 2. Ningún trabajador podrá tener contacto directo con los padres o familiares de los artistas, cualquier información o inquietud, deberá pasar por el jefe inmediato o por el cuerpo administrativo.
DISPOSICIÓN 1. Cualquier solicitud o inquietud que demande un tiempo mayor a cinco minutos deberá ser pasada por escrito al área administrativa para la debida asignación de citas.
- REMUNERACIÓN, LUGAR, DÍAS, HORARIOS DE PAGO Y PERIODOS.
REMUNERACIÓN QUINCENAL : Se pagará al trabajador con quien suscriba contrato de trabajo según el cargo individual de cada uno de los trabajadores, la remuneración establecida para cada cargo, mediante acuerdo expedido por el Consejo de Administración.
FORMA Y PERÍODOS DE PAGO: La remuneración en dinero se pagará por períodos quincenales vencidos, a través de abono a la cuenta de ahorro que para el efecto haya comunicado el trabajador al momento de la suscripción de su contrato de trabajo. Solo se efectuaran los pagos por cuenta Bancolombia o nequi. Solo se hará el pago al trabajador si él es el titular de la cuenta.
PARÁGRAFO 1. No se efectuar ningún pago si a los docentes como a los auxiliares no presentan los documentos necesarios para su contratación, como números de cuenta, papeles que acrediten sus estudios y cualquier otro documento se exige en la administración.
PARÁGRAFO 2. Se le retendrá el pago a los docentes, auxiliares y administrativos que no cumplan con las actividades que deben presentar, (nuevos programas para nuevos artistas entre las fechas de pago quincenales, cierre de programas de los artistas en sus diferentes áreas y las evidencias debidamente diligenciadas)
luego y solo después que presenten las actividades se le hará la cancelación de su pago por los canales anteriormente mencionados, en los días del próximo pago. Así mismo, este será aplicable para los trabajadores administrativos que no cumplan con sus funciones y no presenten los documentos requeridos de suma importancia, antes de los periodos de corte y pago de nómina.
DISPOSICIÓN 1. El trabajador deberá llenar unos documentos con los respectivos paz y salvos, los días 15 y 30 de cada mes. (Paz y salvo de evidencias, paz y salvo de nuevos artistas y paz y salvo de informe trimestral.)
- MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS.
El trabajador deberá comunicar, de manera inmediata por insignificante que parezca, la ocurrencia de un accidente de trabajo del que sea objeto, tanto al Jefe Inmediato, ordenando que se le presten los primeros auxilios, se disponga la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, informando del mismo.
PARÁGRAFO 1. No se responderá por las lesiones o por cualquier tipo de consecuencia que se cause al trabajador en su estado de salud, por éste no haber informado oportunamente sobre el accidente de trabajo del que haya sido víctima.
ESTE DOCUMENTO ESTA EN PROCESO Y ESTA SUJETO A CAMBIOS 20/09/204